Recuerda:

Que el refugiado es la persona que tiene fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas; busca y encuentra protección en un Estado del cual no forma parte, en el marco de las garantías universales aprobadas. Que, durante el último siglo, pero específicamente en la década de 1980, el Estado de Guatemala persiguió por razones de afiliación y opiniones políticas –supuestas o reales- a más de 200 mil conciudadanos que recibieron refugio principalmente en México. Que, la Constitución Política de la República y, en consonancia, el Código de Migración (Decreto 44-2016), incorporan estándares internacionales de derechos humanos de protección de personas extranjeras vulnerables, no protegidas o bien perseguidas por sus propios Estados.

Manifiesta:

Que distintas condiciones de inseguridad en varios países de la región –incluyendo Guatemala- han reanimado en los últimos años fuertes corrientes de refugiados y desplazados internos. Que el Estado de Guatemala ha manifestado su voluntad de acoger a refugiados de la región y extra-regionales, pero sin contar con la capacidad de otorgarles protección efectiva. Que el Estado de Guatemala niega y a la vez mantiene una actitud pasiva ante las manifestaciones de solicitud de refugio de sus ciudadanos ante segundos y terceros países, como México y Estados Unidos. Que la crisis de la pandemia del COVID-19, que ha paralizado e incluso revertido las corrientes de refugios y asilos, ha generado también un clima de distracción sobre las condiciones de precariedad, vulnerabilidad ante el contagio, acoso xenofóbico y persecución de las fuerzas de seguridad, en contra de muchas personas que estaban en proceso de obtener su calidad de refugiado.

Recomienda:

Al Ministerio de Relaciones Exteriores, A las autoridades del Instituto Guatemalteco de Migración,

Guatemala, 20 de junio de 2020