No. | Municipalidad | Promedio |
1 | Totonicapán | 85.47% |
2 | Baja Verapaz | 70.48% |
3 | Alta Verapaz | 68.32% |
4 | Jutiapa | 66.45% |
5 | Izabal | 58.16% |
6 | Guatemala | 52.53% |
7 | Chiquimula | 48.26% |
8 | Santa Rosa | 47.09% |
9 | Zacapa | 46.33% |
10 | Jalapa | 46.30% |
11 | Suchitepéquez | 44.27% |
12 | Quetzaltenango | 42.49% |
13 | El Progreso | 42.09% |
14 | Quiché | 36.47% |
15 | Sacatepéquez | 35.52% |
16 | Huehuetenango | 32.27% |
17 | Petén | 27.32% |
18 | Escuintla | 24.19% |
19 | San Marcos | 23.47% |
20 | Sololá | 22.27% |
21 | Retalhuleu | 22.12% |
22 | Chimaltenango | 17.91% |
- Todavía existen municipalidades que no tienen portal o sitio web, aunque la cantidad se redujo sustancialmente. En 2016, las municipalidades sin sitio web eran 179. Este año únicamente 27 municipalidades no lo tienen; sin embargo, se suman 13 municipalidades que, a pesar de contar con sitio en internet, no publican la información de oficio que la LAIP establece. Por tanto, en este año existen 40 municipalidades con 0% de nivel de cumplimiento.
- El nivel de cumplimiento en relación con años anteriores mejoró en todos los departamentos, a excepción de Guatemala. El promedio de cumplimiento es de 40.49% en el ámbito departamental.
- Aspectos formales como misión, organigrama, directorio y ejecución presupuestaria se publican al menos en el 50% de las municipalidades. No obstante, son los aspectos relacionados con la ejecución del gasto público los que menos se publican, en particular, auditorías, cotizaciones, licitaciones, becas, contrataciones de bienes y servicios y obras públicas, entre otros.
- Existe un comportamiento en relación con el nivel de cumplimiento diferenciado a nivel departamental. Alta Verapaz, Baja Verapaz, Totonicapán, Jutiapa, Izabal y Guatemala están arriba del 50% de cumplimiento, es decir, por encima del promedio.
- Hay una mejora sustancial en la rendición de cuentas a la autoridad reguladora. Este año únicamente 3 municipalidades no entregaron el informe final establecido en la Ley, mientras en 2015 fue omitido por 38 alcaldías.
- Hay una vulneración del derecho humano a la información pública por parte de las municipalidades que incumplen con la publicación actualizada de la información de oficio por medio de portales o sitios web, obligación claramente establecida en el artículo 10 de la LAIP.
- A pesar de la reducción de la cantidad de municipalidades que no cuentan con sitio en internet, propio o en alianza con otra entidad, el número todavía es significativo y preocupante, dado que no hay excepciones legales para omitir la publicación de esta información en los medios digitales. Entre 2014 y 2019 la cantidad de municipalidades sin sitio web se redujo de 179 a 27; es decir, en la actualidad únicamente el 8% no cuenta con portal electrónico.
- Todos los informes fueron remitidos a las municipalidades para atender los hallazgos y proceder a la publicación de la información de oficio omitida, y en su caso, a realizar la apertura de portales electrónicos en aquellos municipios en los cuales no cuentan con los mismos.
- El Procurador de los Derechos Humanos requirió la apertura de expedientes de competencia para todas las municipalidades que tuvieron menos del 60% del nivel de cumplimiento. Estas denuncias de oficio se basan en los resultados de las supervisiones realizadas por las auxiliaturas y la Secretaría de Acceso a la Información Pública (Secai) de la PDH, y tendrán el proceso legalmente establecido, que incluye el derecho de defensa y la resolución final emitida por la autoridad reguladora de la LAIP.
- Si como resultado de la investigación se establece que existe la comisión de delito o falta, se formulará de inmediato la denuncia o querella ante el órgano jurisdiccional competente, según lo establece el Decreto No. 54-86, Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la República y del Procurador de los Derechos Humanos.
- La Secai y las auxiliaturas continuarán dando capacitación y acompañamiento a los gobiernos municipales durante el primer semestre del 2020, y se realizará una nueva supervisión a los portales electrónicos el próximo año. De igual forma, se abrirá una denuncia de oficio a las municipalidades que incumplan con la entrega del informe final en enero.
- Se remitirá copia de los informes a la Contraloría General de Cuentas para que actúe, según su competencia, por falta a la rendición de cuentas y en atención al objetivo establecido en el artículo 3 del Decreto No. 31-2002 de su Ley Orgánica, el cual la mandata a “Apoyar el diseño e implantación de mecanismos de participación ciudadana para el fortalecimiento de la transparencia, probidad y credibilidad de la gestión pública y del proceso de rendición de cuentas, como medios de lucha contra la corrupción, el peculado, el tráfico de influencias, la malversación de fondos y el desvío de recursos; y promover y vigilar la responsabilidad de los servicios públicos para que puedan rendir cuentas públicamente, de manera amplia y oportuna, tanto de la regularidad en el manejo de los bienes y recursos, como de los resultados cualitativos y cuantitativos obtenidos en su gestión”.
- Desvanecer, en el menor plazo posible, los hallazgos establecidos en los informes individuales, que fueron remitidos a las municipalidades, como resultado de las 340 supervisiones realizadas, procediendo a la inmediata publicación de la información omitida.
- Establecer, mantener, actualizar y dar a conocer la dirección electrónica del sitio web de cada municipalidad, para que la población pueda, sin previo requerimiento, consultar toda la información requerida en la Ley de Acceso a la Información Pública, debiendo incluir una dirección institucional de correo electrónico para que las solicitudes de información que presenten los sujetos activos sean atendidas por la respectiva unidad de información pública.
- Evitar tener más de un sitio web activo, a menos que en ambos esté la misma información y se actualice cada 30 días, debiendo identificar claramente y en forma ordenada la información de oficio que los gobiernos municipales deben publicar, según la normativa vigente, atendiendo los principios de sencillez y máxima publicidad.
Guatemala 9 de diciembre de 2019