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131/19 El Procurador de los Derechos Humanos de Guatemala, Jordán Rodas Andrade, presenta el Ranking Municipal de Cumplimiento de la Publicación de la Información de Oficio en el marco de la conmemoración del Día Internacional Contra la Corrupción

El Procurador de los Derechos Humanos como autoridad reguladora de la Ley de Acceso a la Información Pública supervisó en el ámbito nacional la disponibilidad de la información pública de oficio en las 340 municipalidades. Con el apoyo de las auxiliaturas distribuidas en todo el país, por primera vez y en un mismo año, se supervisaron los portales electrónicos y se emitieron informes respecto del cumplimiento de la disponibilidad de la información pública de oficio, por parte de la totalidad de municipalidades. Asimismo, se realizaron supervisiones integrales a 185 entidades públicas pertenecientes a diferentes sectores. Con dichas acciones se obtuvo una cifra récord de informes, siendo 525 de supervisión individual y 4 sectoriales, todos notificados y de acceso público por medio del sitio web de la autoridad reguladora: https://www.pdh.org.gt/informes-secai-2019 El Ranking Municipal de Cumplimiento de la Publicación de la Información de Oficio se elaboró con base en las supervisiones e informes realizados y notificados por las auxiliaturas del Procurador de los Derechos Humanos, evaluando cada uno de los numerales incluidos en el artículo 10 de la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP). En 2019, el promedio de cumplimiento es de 40.49%; sin embargo, en tres años se demuestra una tendencia a mejorar, en particular en los departamentos de Totonicapán, Baja Verapaz y Santa Rosa. De acuerdo con la supervisión de la totalidad de portales municipales se incumple en publicar casi el 60% de la información de oficio (artículo 10, Ley de Acceso a la Información Pública). El promedio de cumplimiento es de 40.56%.
No. Municipalidad Promedio
1 Totonicapán 85.47%
2 Baja Verapaz 70.48%
3 Alta Verapaz 68.32%
4 Jutiapa 66.45%
5 Izabal 58.16%
6 Guatemala 52.53%
7 Chiquimula 48.26%
8 Santa Rosa 47.09%
9 Zacapa 46.33%
10 Jalapa 46.30%
11 Suchitepéquez 44.27%
12 Quetzaltenango 42.49%
13 El Progreso 42.09%
14 Quiché 36.47%
15 Sacatepéquez 35.52%
16 Huehuetenango 32.27%
17 Petén 27.32%
18 Escuintla 24.19%
19 San Marcos 23.47%
20 Sololá 22.27%
21 Retalhuleu 22.12%
22 Chimaltenango 17.91%
  Los principales hallazgos de la supervisión de los portales municipales en el ámbito nacional son:
  1. Todavía existen municipalidades que no tienen portal o sitio web, aunque la cantidad se redujo sustancialmente. En 2016, las municipalidades sin sitio web eran 179. Este año únicamente 27 municipalidades no lo tienen; sin embargo, se suman 13 municipalidades que, a pesar de contar con sitio en internet, no publican la información de oficio que la LAIP establece. Por tanto, en este año existen 40 municipalidades con 0% de nivel de cumplimiento.
  2. El nivel de cumplimiento en relación con años anteriores mejoró en todos los departamentos, a excepción de Guatemala. El promedio de cumplimiento es de 40.49% en el ámbito departamental.
  3. Aspectos formales como misión, organigrama, directorio y ejecución presupuestaria se publican al menos en el 50% de las municipalidades. No obstante, son los aspectos relacionados con la ejecución del gasto público los que menos se publican, en particular, auditorías, cotizaciones, licitaciones, becas, contrataciones de bienes y servicios y obras públicas, entre otros.
  4. Existe un comportamiento en relación con el nivel de cumplimiento diferenciado a nivel departamental. Alta Verapaz, Baja Verapaz, Totonicapán, Jutiapa, Izabal y Guatemala están arriba del 50% de cumplimiento, es decir, por encima del promedio.
  5. Hay una mejora sustancial en la rendición de cuentas a la autoridad reguladora. Este año únicamente 3 municipalidades no entregaron el informe final establecido en la Ley, mientras en 2015 fue omitido por 38 alcaldías.
  En el ámbito municipal, entre otras conclusiones resaltan:
  • Hay una vulneración del derecho humano a la información pública por parte de las municipalidades que incumplen con la publicación actualizada de la información de oficio por medio de portales o sitios web, obligación claramente establecida en el artículo 10 de la LAIP.
  • A pesar de la reducción de la cantidad de municipalidades que no cuentan con sitio en internet, propio o en alianza con otra entidad, el número todavía es significativo y preocupante, dado que no hay excepciones legales para omitir la publicación de esta información en los medios digitales. Entre 2014 y 2019 la cantidad de municipalidades sin sitio web se redujo de 179 a 27; es decir, en la actualidad únicamente el 8% no cuenta con portal electrónico.
Acciones de seguimiento:
  • Todos los informes fueron remitidos a las municipalidades para atender los hallazgos y proceder a la publicación de la información de oficio omitida, y en su caso, a realizar la apertura de portales electrónicos en aquellos municipios en los cuales no cuentan con los mismos.
  • El Procurador de los Derechos Humanos requirió la apertura de expedientes de competencia para todas las municipalidades que tuvieron menos del 60% del nivel de cumplimiento. Estas denuncias de oficio se basan en los resultados de las supervisiones realizadas por las auxiliaturas y la Secretaría de Acceso a la Información Pública (Secai) de la PDH, y tendrán el proceso legalmente establecido, que incluye el derecho de defensa y la resolución final emitida por la autoridad reguladora de la LAIP.
  • Si como resultado de la investigación se establece que existe la comisión de delito o falta, se formulará de inmediato la denuncia o querella ante el órgano jurisdiccional competente, según lo establece el Decreto No. 54-86, Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la República y del Procurador de los Derechos Humanos.
  • La Secai y las auxiliaturas continuarán dando capacitación y acompañamiento a los gobiernos municipales durante el primer semestre del 2020, y se realizará una nueva supervisión a los portales electrónicos el próximo año. De igual forma, se abrirá una denuncia de oficio a las municipalidades que incumplan con la entrega del informe final en enero.
  • Se remitirá copia de los informes a la Contraloría General de Cuentas para que actúe, según su competencia, por falta a la rendición de cuentas y en atención al objetivo establecido en el artículo 3 del Decreto No. 31-2002 de su Ley Orgánica, el cual la mandata a “Apoyar el diseño e implantación de mecanismos de participación ciudadana para el fortalecimiento de la transparencia, probidad y credibilidad de la gestión pública y del proceso de rendición de cuentas, como medios de lucha contra la corrupción, el peculado, el tráfico de influencias, la malversación de fondos y el desvío de recursos; y promover y vigilar la responsabilidad de los servicios públicos para que puedan rendir cuentas públicamente, de manera amplia y oportuna, tanto de la regularidad en el manejo de los bienes y recursos, como de los resultados cualitativos y cuantitativos obtenidos en su gestión”.
El promedio de cumplimiento en el ámbito departamental es deficiente, aunque hay departamentos en los cuales los municipios demostraron mayor cumplimiento en la obligación de publicar información en sus portales electrónicos. En tal sentido, el Procurador de los Derechos Humanos, Jordán Rodas Andrade, recomienda:
  • Desvanecer, en el menor plazo posible, los hallazgos establecidos en los informes individuales, que fueron remitidos a las municipalidades, como resultado de las 340 supervisiones realizadas, procediendo a la inmediata publicación de la información omitida.
  • Establecer, mantener, actualizar y dar a conocer la dirección electrónica del sitio web de cada municipalidad, para que la población pueda, sin previo requerimiento, consultar toda la información requerida en la Ley de Acceso a la Información Pública, debiendo incluir una dirección institucional de correo electrónico para que las solicitudes de información que presenten los sujetos activos sean atendidas por la respectiva unidad de información pública.
  • Evitar tener más de un sitio web activo, a menos que en ambos esté la misma información y se actualice cada 30 días, debiendo identificar claramente y en forma ordenada la información de oficio que los gobiernos municipales deben publicar, según la normativa vigente, atendiendo los principios de sencillez y máxima publicidad.

Guatemala 9 de diciembre de 2019

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