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129/19 El Procurador de los Derechos Humanos, ante la nueva información difundida sobre la muerte de Carlos Gregorio Hernández Vásquez, quien falleció en mayo de 2019 bajo la custodia de la Patrulla Fronteriza, en Weslaco, Texas

Expresa:

Que ha realizado diversos llamados para reiterar la necesidad de dar protección a la integridad y la vida de la niñez y adolescencia migrante, como una obligación de las autoridades de los Estados de la región, y específicamente, del Estado de Guatemala por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores y su red consular acreditada en México y Estados Unidos de América.

Reitera las recomendaciones realizadas:

- Las niñas, niños y adolescentes migrantes deben ser sujetos de especial interés para el actuar de las instituciones gubernamentales en los tres países, ya que más allá de la responsabilidad de los progenitores en cuanto a la protección de sus hijas e hijos, son los Estados quienes mediante la aplicación de las normativas legales, programas de protección, rutas de actuación, protocolos y el respeto a los compromisos internacionales en materia de derechos humanos, deben garantizar el bienestar común tanto en sus comunidades de origen, como en el transito migratorio y sobre todo durante los procesos de detención administrativa, ya sean estos llamados “aseguramiento”, “protección administrativa”, “resguardo” o indistintamente de otras formas.[1] - En cuanto a los derechos de las niñas, niños y adolescentes migrantes, la Observación General No. 6 reitera que “las obligaciones del Estado en virtud de la Convención [ADH] se aplican con referencia a todos los menores que se encuentren dentro de su territorio y a los que estén por otro concepto sujetos a su jurisdicción”. Asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su opinión consultiva 21/14 manifiesta que “la privación de la libertad de una niña o niño en este contexto de ninguna manera podría ser entendida como una medida que responda a su interés superior. En este sentido, la Corte considera que existen medidas menos gravosas que podrían ser idóneas […] y al mismo tiempo que respondan al interés superior de la niña o del niño, al principio rector de respeto al derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo, y en el caso de niñas y niños no acompañados o separados de su familia, la posición de garante del Estado con mayor cuidado y responsabilidad”.[2] En tal sentido, el Procurador de los Derechos Humanos de Guatemala nuevamente hace un llamado A la Autoridad Migratoria Nacional - Impulsar programas que tengan un verdadero impacto en la reducción de la migración forzada, la cual es motivada por satisfacer necesidades básicas como el acceso a un trabajo digno, la salud, la educación y la seguridad, de acuerdo a su función de promover a adecuada política pública en materia migratoria. - Brindar el acompañamiento necesario, para que las familias de los niños, niñas y adolescentes fallecidos, en casos similares al de Carlos Gregorio Hernández Vásquez, tengan la posibilidad de acceder a los procedimientos de investigación a través de la red consular del Ministerio de Relaciones Exteriores, para el esclarecimiento de los hechos y el acceso a la justicia como un derecho humano, y así puedan desarrollar procesos de duelo adecuados.

Guatemala, 7 de diciembre de 2019

  [1] Procurador de los Derechos Humanos (2019) Comunicado. Ante los últimos fallecimientos de una niña y un adolescente bajo custodia de autoridades migratorias de México y Estados Unidos de América. Recuperado de: https://www.pdh.org.gt/46-19-ante-los-ultimos-fallecimientos-de-una-nina-y-un-adolescente-bajo-custodia-de-autoridades-migratorias-de-mexico-y-estados-unidos-de-america-respectivamente-el-procurador-de-los-derechos-humano/ [2] Ídem
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