Expresa:

Que aunque el Estado de Guatemala ha ratificado el Convenio 138 sobre la edad mínima de admisión al empleo y el Convenio 182 sobre las peores formas de trabajo infantil, de la OIT, está aún lejos de aplicarlos, contraviniendo los derechos humanos fundamentales de las niñas, niños y adolescentes, en perjuicio de su plena realización. Que es preocupante que 30 años después de la primera ratificación, el Estado no ha creado siquiera un sistema estadístico confiable que registre el número de niñas, niños y adolescentes trabajadores, que orienten la mejor toma para la protección de estas poblaciones vulnerables a la explotación y discriminación laboral. Que la crisis provocada por la pandemia del Covid-19 puede empeorar las condiciones del trabajo infantil, considerando el cierre temporal de las escuelas, la muerte de padres y abuelos, la reducción de las remesas familiares, el aumento del trabajo informal y el deterioro general del mercado laboral.

Recuerda:

Que, como se refirió en el Informe Anual Circunstanciado 2019, entre los retos para lograr avances en la erradicación del trabajo infantil, destacan:

Recomienda:

Al Gobierno de la República de Guatemala, Al Congreso de la República,

Guatemala, 12 de junio de 2020