Expresa:

En el ámbito de los derechos humanos, los compromisos internacionalmente asumidos y lo establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala, el Estado tiene la obligación de respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de la población, asegurando, además, la debida diligencia para prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos fundamentales. En este sentido y en relación a las medidas cautelares otorgadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) desde el 22 de julio a la señora Thelma Esperanza Aldana Hernández y su familia, las cuales se identifican con el número MC 497-16, es necesario señalar que:
  1. Es importante informar a la población en general que el cumplimiento de las medidas cautelares deben ser adoptadas por los Estados, de manera que se eviten daños irreparables, en este caso a la integridad y seguridad de la beneficiaria y su familia, por lo que corresponde implementar las medidas necesarias por medio de las instituciones correspondientes.
  2. La Procuraduría de los Derechos Humanos expresa con profunda preocupación que ante los hechos informados a la opinión pública que son investigados en Estados Unidos que dan a conocer que se pretendía atentar contra la vida de varias personas, entre ellas la beneficiaria de estas medidas cautelares, es indispensable se tomen las medidas urgentes necesarias para resolver la situación de alto riesgo a que se encuentra expuesta la señora Thelma Esperanza Aldana Hernández y su núcleo familiar, ante el retiro del esquema de seguridad y la medida de protección que hasta recientemente era proporcionada por el Ministerio Público.
  3. Cabe resaltar que, dentro de las obligaciones del Estado y en el marco de las medidas cautelares referidas, las mismas deben ser concertadas con los beneficiarios y los peticionarios, en este caso la Procuraduría de los Derechos Humanos, como lo refiere la literal c) de las mismas medidas.
Por lo que, se requiere del Estado de Guatemala, a través de la coordinación de la Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos (COPREDEH), asegurar el cumplimiento de las medidas formuladas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) dentro de las medidas cautelares identificada, en específico “…a) Adopte las medidas necesarias para preservar la vida y la integridad personal de la señora Thelma Aldana y su núcleo familiar…”, recalcando que las mismas deben de ser concertadas con los beneficiarios y con sus representantes, y que en este sentido se procederá a trasladar esta información al conocimiento de la ilustre Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Guatemala, 7 de noviembre de 2019