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115/20 Ante la denegatoria de atención por parte de hospitales privados a pacientes sospechosos o positivos de COVID-19, el Procurador de los Derechos Humanos, Jordán Rodas Andrade

Manifiesta:

Que el Código de Salud establece como función y responsabilidad de las entidades privadas, organizaciones no gubernamentales, organizaciones comunitarias y agencias de cooperación de acuerdo a sus objetivos, la de participar en forma coordinada con las otras instituciones del Sector, en la solución de los problemas de salud a través de la ejecución de programas y la prestación de servicios, mejoras del ambiente y desarrollo integral de las comunidades, de acuerdo a las políticas, los reglamentos y normas que para tal fin establezca el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.. Que el Ministerio de Salud, en coordinación con las demás instituciones del Sector, y con la participación activa de las comunidades organizadas, deberá promover y desarrollar acciones que tiendan a evitar la difusión, y el control y la erradicación de las enfermedades transmisibles en todo el territorio nacional, ejercer la vigilancia técnica en el cumplimiento de la materia y emitir las disposiciones pertinentes, conforme a la reglamentación que se establezca, de conformidad con el artículo 52 del Código de Salud. Que el artículo 55 del Código de Salud establece que los establecimientos públicos y privados del Sector, deben proporcionar a los enfermos portadores de enfermedades transmisibles y de sus contactos, acceso al diagnóstico etiológico y a la atención de salud, en condiciones en que se respete su integridad personal y la confidencialidad del caso. Asimismo, que toda acción u omisión que implique violación de normas jurídicas de índole sustancial o formal, relativas a la prevención, promoción, recuperación y rehabilitación en materia de salud, constituye infracción leve sancionable por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, por ende, efectúa las siguientes,

Recomendaciones Urgentes:

A las entidades privadas de atención en salud (Hospitales Privados), que en cumplimiento de sus funciones y en virtud de la pandemia de COVID-19,
  • Cumplan con la obligación establecida en el artículo 55 del Código de Salud; y,
  • Proporcionen acceso al diagnóstico y atención de salud que requieran todos sus solicitantes, debiendo tomar todas las medidas necesarias para evitar el contagio a otros pacientes o colaboradores.
Al Ministro de Salud Pública y Asistencia Social, que cumpla con las funciones siguientes,
  • De coordinación, para la atención a pacientes, incluso aquellos casos sospechosos o positivos COVID-19; y,
  • De supervisión, e incluso de sanción, en caso de incumplimiento de funciones y responsabilidades, establecidas en el Código de Salud.

Guatemala 7 de junio de 2020

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