Recuerda:

Que el goce de la salud es un derecho fundamental del ser humano garantizado por la Constitución Política de la República. Que el artículo 15, numeral 5), de la Ley de Orden Público, Decreto 7, otorga al Presidente de la República, bajo un Estado de Calamidad Pública, la facultad de fijar precios máximos para los artículos de primera necesidad y evitar su acaparamiento. Que el Decreto Gubernativo 5-2020, ratificado por el Congreso de la República, establece en el artículo 5, inciso e) que para el Estado de Calamidad Pública decretado por la pandemia del COVID-19, el Presidente de la República puede fijar precios máximos para los artículos, bienes, suministros o servicios que tengan algún tipo de relación con el coronavirus COVID-19.

Constata:

Que los hallazgos de la Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor (DIACO), dependencia del Ministerio de Economía, alertan sobre un incremento de cobros de hasta el 3 mil por ciento en servicios de atención a la salud en hospitales y clínicas privadas.

Recomienda:

Al Presidente de la República, que, en ejercicio de las facultades establecidas en el numeral 5) del artículo 15 de la Ley de Orden Público y en el inciso e) del artículo 5) del Decreto Gubernativo 5-2020, fije precios máximos en el cobro de la atención médica en hospitales y clínicas privadas, así como en los bienes, suministros y servicios relacionados, a fin de asegurar el derecho a la salud garantizado por el artículo 93 de la Constitución Política de la República.

Guatemala 3 de junio de 2020