SEÑALA:

Que el Código de Migración, Decreto Número 44-2016, en el Artículo 1: El Derecho a migrar, establece que “el Estado de Guatemala reconoce el derecho de toda persona a emigrar o inmigrar, por lo cual el migrante puede entrar, permanecer, transitar, salir y retornar al territorio nacional conforme la legislación nacional.

REAFIRMA:

Que en el Código de Migración se instituye una serie de obligaciones y responsabilidades para la administración, control y atención de los flujos migratorios, reconociendo como parte de la norma lo relativo a las personas migrantes con necesidades de protección internacional y la no sanción por entrada irregular a personas migrantes, según lo estipulado en los artículos 2. Acceso a dependencias del Estado; 9. No discriminación; 16. Derecho al abrigo y cuidado temporal; 17. Derecho a la información y documentación; 43. Refugio; 46. No devolución; 49. Protección especial a migrantes por violencia sexual; 54. Asistencia humanitaria; 68. Ingreso de personas por razones humanitarias, y específicamente que debe prevalecer lo relativo al artículo 58. Interpretación, que impone la obligación de que “las normas migratorias se interpretan en favor de los derechos de las personas migrantes.

RECOMIENDA:

A la Autoridad Migratoria Nacional, presidida por el Vicepresidente de la República y conformada por el Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala, el Instituto Guatemalteco de Migración y los ministerios de Gobernación, Relaciones Exteriores, Desarrollo Social y Trabajo y Previsión Social, actuar según las funciones que le asigna el Código de Migración ya que es la autoridad rectora en materia Migratoria. En diciembre de 2018, el Procurador de los Derechos Humanos, Jordán Rodas Andrade, emitió una resolución declarando la violación de los derechos humanos a la integridad personal y a una vida digna de las personas migrantes que se movilizaron por el territorio guatemalteco entre los meses de octubre y noviembre de 2018, responsabilizando al Estado de Guatemala e hizo recomendaciones al director general del Instituto Guatemalteco de Migración, Carlos Emilio Morales Cancino; al ministro de Gobernación, Enrique Antonio Degenhart Asturias; al director de la Policía Nacional Civil, Carlos Tohom Escobar; al procurador General de la Nación, Jorge Luis Donado y a la secretaria de Bienestar Social, Ana Patricia Contreras. En la referida resolución emite las siguientes recomendaciones: Al Director del Instituto Guatemalteco de Migración: A. Realice todas las acciones necesarias para garantizar los derechos inherentes de las personas migrantes, como lo establece la legislación nacional e internacional vigente, específicamente las establecidas en el Código de Migración, Decreto Número 44-2016. B. Que en coordinación con la Procuraduría General de la Nación se dé estricto cumplimiento a los procedimientos para diligenciar y agilizar el proceso de protección a la niñez y adolescencia migrante no acompañada, solicitante de refugio, víctimas de trata y otras poblaciones en condiciones de vulnerabilidad. C. Se desarrolle una política de atención coordinada para casos de flujos masivos de personas migrantes, y D. Se implemente para todos los funcionarios que tengan responsabilidad con personas migrantes un plan de capacitación y proceso de formación continua en relación con los derechos y los compromisos internacionales firmados y ratificados por El Estado de Guatemala, sobre la protección de las personas migrantes, solicitantes de refugio y de sus familiares. Al Ministro de Gobernación: A. Que todas las instrucciones que se giren al personal a su cargo, respecto de la población migrante, sean apegadas a los derechos humanos y atendiendo la obligación que tiene el Estado de Guatemala de brindar seguridad y protección a toda persona migrante que se encuentre en el territorio nacional. B. Que se implemente un proceso de capacitación para todo el personal a su cargo, respecto de lo establecido en el Código de Migración, Decreto Número 44-2016, específicamente sobre los derechos, garantías y necesidades de protección de las personas migrantes con enfoque diferenciado y de derecho. Al Director General de la Policía Nacional Civil: A. Gire sus instrucciones a donde corresponda a efecto de que los agentes de las diferentes comisarías de la Policía Nacional Civil del territorio guatemalteco, bajo su dirección, tengan el conocimiento de los derechos humanos concernientes a la población migrante que transita o se encuentra dentro del territorio nacional a efecto de brindarle la seguridad y protección necesarias. B. Que se implemente un proceso de capacitación para todo el personal a su cargo respecto de lo establecido en el Código de Migración, Decreto Número 44-2016, específicamente sobre los derechos, garantías y necesidades de protección de las personas migrantes con enfoque diferenciado y de derecho. Al Procurador General de la Nación: A. Gire sus instrucciones a quien corresponda a efecto de que se fortalezca la coordinación interinstitucional con la Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia de la República y demás instancias, con el fin de garantizar de forma efectiva y eficiente la atención; así también, de agilizar los procesos de protección integral de los niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados, atendiendo su interés superior. B. Se continúe con la implementación y divulgación del “Protocolo de la Procuraduría General de la Nación para la atención de Niñas, Niños y Adolescentes extranjeros, no acompañados en territorio guatemalteco por situación de desplazamiento de grupos humanos”. A la Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia de la República: A. Fortalecer la coordinación con la Procuraduría General de la Nación, a efecto de garantizar la atención de las necesidades de los niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados que se deriven de los procesos de protección, procurando en todo momento la reunificación familiar. B. Realizar las acciones correspondientes para poder contar con un registro de todos los niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados de que se tenga conocimiento en el territorio nacional.

Guatemala, 23 de enero de 2019.