MANIFIESTA:

Que el Acuerdo Gubernativo 74-2020 vulnera el derecho de la población para acceder a los servicios públicos, y en la práctica sabotea el espíritu del Decreto 15-2020, Medidas Adicionales de Protección para la Población de los Efectos Económicos Provocados por la Pandemia COVID-19, por lo que contiene inconstitucionalidades que violentan el inciso e) del artículo 183 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

RECUERDA:

Que el Artículo 2 del Decreto 15-2020, establece que a partir de la declaratoria del estado de calamidad pública, y durante su vigencia, en ningún caso podrá suspenderse la prestación de los servicios de agua, cable, energía eléctrica, teléfono e internet.

EXPRESA:

Que el Acuerdo Gubernativo 74-2020, “Normas Reglamentarias para dar Operatividad al Artículo Dos de las Medidas Adicionales de Protección para la Población de los Efectos Económicos Provocados por la Pandemia COVID-19” (Decreto 15-2020) contraría y entorpece la aplicación del Decreto 15-2020, pues: a. Establece un plazo de prohibición de la suspensión de los servicios, cuando el Decreto indica que es vigente en tanto se prorrogue el estado de calamidad pública; b. Crea arbitrariamente requisitos para acceder a los convenios de pago y evitar la suspensión del servicio de energía eléctrica: fija tarifas máximas de consumo, beneficia solo a servicios residenciales y a quienes no tengan mora al día en que cobró vigencia la Ley; c. Dispone la “obligación” de los usuarios de solicitar el beneficio y de presentar la gestión “completa”; d. Decreta la reducción de la prestación de los servicios a un “plan básico”, es decir, suspensiones parciales, y e. Modifica el inicio de los plazos de los convenios de pago. f. PERMITE LA SUSPENSIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS DURANTE EL ESTADO DE CALAMIDAD.

RECOMIENDA:

Al Gobierno de la República, que cumplir con su función de favorecer a los más necesitados, especialmente durante la crisis que está soportando la población guatemalteca por la Pandemia del COVID-19, se proceda a reformar el Acuerdo Gubernativo 74-2020, pues además de alterar el espíritu de la Ley, la contraría y vulnera el principio Constitucional de prevalencia del bien común sobre el interés particular, su aplicabilidad generará tensiones gravosas entre los usuarios y las empresas públicas y privadas, prestatarias de los servicios.  

Guatemala, 1 de junio de 2020.