Informa
Cuatro programas del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS) a la fecha tienen recortes presupuestarios. Los que tienen mayor reducción presupuestaria son los programas
de Infraestructura en salud (65.7%),
Prevención y control de ITS, VIH/Sida (48.7%) y en términos monetarios, el más afectado es el de
Prevención de la mortalidad de la niñez y de la desnutrición crónica (Q 130 millones), cuyos datos corresponden a mayo de 2020, tal como se puede apreciar en el siguiente cuadro:
Programa |
Presupuesto vigente |
Reducción |
Enero |
Mayo |
En Quetzales |
En porcentajes |
09 |
Infraestructura en salud |
Q76.1 |
Q26.1 |
- Q50 |
-65.7% |
14 |
Prevención de la mortalidad de la niñez y de la desnutrición crónica |
Q1,040.4 |
Q910.3 |
-Q130.0 |
-12.5% |
15 |
Prevención de la mortalidad materna y neonatal |
Q492.2 |
Q463.9 |
- Q28.3 |
-5.8% |
16 |
Prevención y control de ITS, VIH/Sida |
Q117.3 |
Q60.2 |
-Q57.1 |
-48.7% |
17 |
Prevención y control de la tuberculosis |
Q37.1 |
Q35.6 |
-Q1.5 |
-4.0% |
DIDH/PDH con datos de SICOIN a las 11:00 horas del 28.05.2020.
Por otro lado, el programa 99 (
Partidas no asignables a otros programas), el cual contiene las transferencias a Organizaciones No Gubernamentales (ONG) de salud, había sido recortado en Q. 250 millones (casi la mitad del presupuesto), su presupuesto había pasado de Q. 520.9 millones en enero de 2020 a Q 270.9 millones en marzo del mismo año. Actualmente este recorte ya se revirtió, incluso ha tenido un leve incremento respecto de lo que tenía en enero de 2020. El presupuesto vigente al 28 de mayo es de Q. 551.3 millones.
Reitera
La urgente necesidad de fortalecer estos programas y otros que son vitales para garantizar el acceso a la salud pública, la integridad y la vida de la población directamente afectada por estas reducciones, especialmente la niñez que ante la pandemia del COVID-19 y sus efectos en la economía es vulnerable a presentar mayores cuadros de desnutrición crónica.
Recuerda
La Constitución Política de la República de Guatemala, en su artículo 94, establece la obligación del Estado sobre la salud y asistencia social: “El Estado velará por la salud y la asistencia social de todos los habitantes. Desarrollará, a través de sus instituciones acciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, coordinación y las complementarias pertinentes a fin de procurarles el más completo bienestar físico, mental y social”.
Asimismo, en su artículo 95 preceptúa que “[l]a salud de los habitantes de la Nación es un bien público. Todas las personas e instituciones están obligadas a velar por su conservación y restablecimiento”.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha resaltado que “Dada la naturaleza de la pandemia, los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales deben ser garantizados sin discriminación a toda persona bajo la jurisdicción del Estado y, en especial, a aquellos grupos que son afectados de forma desproporcionada porque se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad”
[1].
Recomienda
Al Ministro de Salud Pública y Asistencia Social
Garantizar el derecho a la salud como un imperativo, especialmente ante la crisis sanitaria que atraviesa el país, fortaleciendo no solo estos programas sino todos aquellos cuyo debilitamiento tiene trascendencia en la salud de población vulnerable y especialmente de la niñez guatemalteca.
Guatemala, 29 de mayo de 2020
[1] Corte Interamericana de Derechos Humanos, Declaración de la CorteIDH 1/20, COVID-19 y derechos humanos: los problemas y desafíos deben ser abordados con perspectiva de derechos humanos y respetando las obligaciones internacionales”, abril 2020.