Recuerda: Derivado de la pandemia provocada por el COVID-19 y dentro del Estado de Calamidad Pública, el Ejecutivo sancionó el Decreto 13-2020, Ley de Rescate Económico a las Familias por los Efectos Causados por el COVID-19, en la cual se establece el Fondo de Protección de Empleo para apoyar a los trabajadores del sector privado cuyos contratos de trabajo fueron suspendidos y nombra a los ministerios de Economía (Mineco) y de Trabajo y Previsión Social (Mintrab) como responsables de establecer rutas y mecanismos.   El Artículo 72 del Código de Trabajo contempla que en las circunstancias que se presentan actualmente en Guatemala, el Organismo Ejecutivo, mediante acuerdo emitido por conducto del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, puede dictar medidas de emergencia que, sin lesionar los intereses patronales, den por resultado el alivio de la situación económica de los trabajadores.   Expresa: Derivado de supervisiones y monitoreos, la Defensoría de Personas Trabajadoras pudo establecer que al 13 de mayo del presente año el Mintrab registraba 6,441 solicitudes de suspensión de contratos de trabajo a 104,754 trabajadores, de los cuales el Mineco, a la misma fecha, tenía acreditado dicho fondo a únicamente 13,902 trabajadores.   El 23 de mayo,  el Mineco y Mintrab solicitaron que ingresaran nuevamente las solicitudes, con el apoyo de la SAT, para validar la información, reconociendo haber identificado errores en la verificación de los datos.   Recomienda: Al Gobierno de Guatemala y las instancias asignadas para la entrega del Fondo de Protección de Empleo: Al Presidente de la República de Guatemala   Al Ministerio de Economía y Ministerio de Trabajo y Previsión Social:   Insta   Guatemala, 25 de mayo de 2020