El Procurador de los Derechos Humanos, Jordán Rodas Andrade, ante la continua violación del derecho humano al trabajo de las mujeres que se desempeñan como madres cuidadoras titulares y corresponsables de la SOSEP

Manifiesta:

Tras la denuncia recibida que derivó que se iniciara expediente y la investigación correspondiente, el 28 de diciembre de 2018, el Procurador de los Derechos Humanos (PDH) resolvió declarar la violación del derecho humano al trabajo de las mujeres que se desempeñan como madres cuidadoras –titulares y corresponsables- en los hogares comunitarios y centros de atención y desarrollo integral; señalando como responsable a las autoridades de la Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del Presidente (SOSEP).   Del análisis de las diligencias realizadas se logró establecer que el Programa Hogares Comunitarios, al brindar atención integral a niñas y niños de seis meses a siete años de edad, en contextos de vulnerabilidad, se desempeña de manera efectiva, contribuyendo especialmente a garantizar la seguridad alimentaria y nutricional de dicha población, permitiéndoles su acceso al derecho a la alimentación, educación y estimulación temprana para su desarrollo integral, lo cual se logra gracias al buen trabajo de las mujeres que se desempeñan como madres cuidadoras (titulares y corresponsables), quienes desarrollan sus actividades respondiendo a las condiciones administrativas y de rendición de cuentas establecidas por dicho programa, cumpliendo con todas las características propias de una relación laboral, circunstancia que no es reconocida como tal, catalogando el servicio como voluntariado.   En seguimiento a la resolución, las defensoras de la Mujer y de Personas Trabajadoras de la Procuraduría de los Derechos Humanos asistieron durante 2019 a diferentes reuniones en el Congreso de la República, entidad que ha manifestado interés para la solución de la problemática que afrontan las madres cuidadoras –titulares y corresponsables- en los hogares, y las direcciones de Mediación y Defensorías de esta institución brindaron acompañamiento a las madres cuidadoras durante la manifestación que realizaron frente a las instalaciones de la Oficina Nacional de Servicio Civil (Onsec), quienes demandaron el reconocimiento de sus derechos laborales mediante la creación de plazas de trabajo. El acompañamiento institucional incluyó diversas coordinaciones para que se les facilitara los servicios básicos (sanitarios y albergue), así como la protección de la integridad de las madres cuidadoras y sus hijas e hijos que manifestaron durante 3 días continuos, desde el 21 de enero del presente año.   Debido a que persiste la violación del derecho laboral de las mujeres cuidadoras –titulares y corresponsables-, el Procurador de los Derechos Humanos:  

Reitera

Las recomendaciones que en la resolución de 2018 hizo a la Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del Presidente, para que gire sus instrucciones a donde corresponda a efecto que, de manera urgente, se implementen las siguientes acciones:  
  1. Se reconozca la condición de trabajadoras a las mujeres que actualmente se desempeñan como madres cuidadoras titulares y madres cuidadoras corresponsables en el Programa Hogares Comunitarios, para lo cual es necesario que se implementen las acciones administrativas y financieras encaminadas a realizar la contratación de cada una de ellas, y de esta forma garantizarles los mismos derechos que tienen los demás trabajadores de esa Secretaría.
  2. Se dote anualmente del mobiliario, equipo y menaje necesario a los hogares comunitarios y centros de atención y desarrollo integral, con el objeto que tanto el personal como las niñas y niños beneficiarios cuenten con lo necesario para el funcionamiento adecuado de dichos centros, evitando de esta forma que las madres cuidadoras (titulares y corresponsables) se vean en la obligación de adquirirlos por sus propios medios.
  3. Se gestione oportunamente la entrega de los recursos necesarios para el pago de los gastos de funcionamiento de los hogares comunitarios y centros de atención, y desarrollo infantil, con el objeto de evitarle inconvenientes a las madres cuidadoras titulares y corresponsables.
  4. Adopte las acciones administrativas encaminadas a fortalecer el funcionamiento del Programa Hogares Comunitarios, toda vez que en el presente caso quedó demostrado que dicho programa coadyuva a mejorar las condiciones de vida de las niñas y niños comprendidos en edades de seis meses a siete años, cuyas familias están en condiciones económicas escasas que los colocan en situaciones de vulnerabilidad social, garantizándoles el derecho a la nutrición integral, salud preventiva, desarrollo psicosocial, protección y desarrollo de sus habilidades psicomotrices; además, permite que las madres biológicas de los beneficiarios puedan incorporarse en actividades productivas que les permiten obtener ingresos económicos dirigidos a la subsistencia familiar.
  Tomando en cuenta los artículos 106 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que establece la irrenunciabilidad de los derechos laborales y el 6 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que reconoce el derecho a trabajar, así como el numeral 13 de la recomendación 198 de la Organización Internacional del Trabajo, que en su parte conducente establece que “los Miembros deberían considerar la posibilidad de definir en su legislación, o por otros medios, indicios específicos que permitan determinar la existencia de una relación de trabajo”.  

Exhorta

A las nuevas autoridades de la Secretaria de Obras Sociales de la Esposa del Presidente   Guatemala, 24 de enero de 2020