Según la Constitución Política de la República de Guatemala, artículo 275:
- Promover el buen funcionamiento y la agilización de la gestión administrativa gubernamental, en materia de derechos humanos;
- Investigar y denunciar comportamientos administrativos lesivos a los intereses de las personas;
- Investigar toda clase de denuncias que le sean planteadas por cualquier persona, sobre violaciones a los derechos humanos;
- Recomendar privada o públicamente a los funcionarios la modificación de un comportamiento administrativo objetado;
- Emitir censura pública por actos o comportamientos en contra de los derechos constitucionales;
- Promover acciones o recursos, judiciales o administrativos, en los casos en que sea procedente; y
- Las otras funciones y atribuciones que le asigne la ley.
- De oficio o a instancia de parte, actuará con la debida diligencia para que, durante el régimen de excepción, se garanticen a plenitud los derechos fundamentales cuya vigencia no hubiere sido expresamente restringida. Para el cumplimiento de sus funciones todos los días y horas son hábiles.
Según la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la República y del Procurador de los Derechos Humanos, Decreto Legislativo No. 54-86:
Artículo 14, reformado por el artículo 6, del Decreto No. 32-87 del Congreso de la República de Guatemala:
- Promover y coordinar con las dependencias responsables, para que en los programas de estudio en los establecimientos de enseñanza, oficiales y privados, se incluya la materia específica de los derechos humanos, que deberá ser impartida en los horarios regulares y a todos los niveles educativos;
- Desarrollar un programa permanente de actividades para que examinen aspectos fundamentales de los derechos humanos, se realicen informes, compilaciones, estudios, investigaciones jurídico-doctrinales, publicaciones, campañas divulgativas y cualesquiera otras actividades de promoción, con el propósito de hacer conciencia en los diversos sectores de la población sobre la importancia de estos derechos;
- Establecer y mantener comunicación con las diferentes organizaciones intergubernamentales, gubernamentales y no gubernamentales, nacionales o extranjeras, encargadas de la defensa y promoción de los derechos humanos;
- Divulgar en el mes de enero de cada año, por los medios de comunicación social, el informe anual y los informes extraordinarios a que se refiere esta ley;
- Participar en eventos internacionales en materia de derechos humanos;
- Recibir, analizar e investigar toda denuncia de violación de los derechos humanos que presenten en forma oral o escrita cualquier grupo, persona individual o jurídica;
- Iniciar de oficio las investigaciones que considere necesarias en los casos que tenga conocimiento sobre violaciones de los derechos humanos;
- Investigar en cualquier local o instalación, sobre indicios racionales que constituyan violación sobre cualesquiera de los derechos humanos, previa orden de juez competente. La inspección no requiere la notificación previa a los funcionarios o encargados de quien, directa o indirectamente, dependen los locales o instalaciones;
- Exigir de particulares, funcionarios y empleados públicos de cualquier jerarquía, al presentarse a los locales o instalaciones referidos en la literal anterior, la exhibición inmediata de toda clase de libros, documentos, expedientes, archivos, incluso los almacenados en computadora, para lo cual se acompañará de los técnicos necesarios; queda a salvo, lo preceptuado por los artículos 24 y 30 de la Constitución Política de la República de Guatemala;
- Emitir resolución de censura pública en contra de los responsables materiales y/o intelectuales de la violación de los derechos humanos, cuando el resultado de la investigación arribe a esa conclusión;
- Organizar la Procuraduría de los Derechos Humanos y nombrar, amonestar y remover al personal de la misma, de conformidad con el reglamento respectivo; y
- Elaborar el proyecto de presupuesto anual de la Procuraduría y remitirlo a la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la República, para que sea incluido en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado.
Artículo 15, reformado por el artículo 7 del Decreto No. 32-87 del Congreso de la República de Guatemala:
- El Procurador deberá presentar al Congreso de la República durante la segunda quincena del mes de enero de cada año, por conducto de la Comisión respectiva, informe circunstanciado de sus actividades y de la situación de los derechos humanos, durante el año anterior.
Leyes que asignan responsabilidades adicionales al PDH
- Ley de Amparo, Exhibición Personal y De Constitucionalidad, Decreto No. 1-86.
- Código Procesal Penal, Decreto No. 51-92.
- Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar, Decreto No. 97-96.
- Ley de Atención a las Personas con Discapacidad, Decreto No. 135-96.
- Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, Decreto No. 11-2002.
- Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, Decreto No. 27-2003.
- Reformas a la Ley del Programa de Aporte Económico del Adulto Mayor, Decreto No. 39-2006.
- Ley contra el Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer, Decreto No. 22-2008.
- Ley de Acceso a la Información Pública, Decreto No. 57-2008.