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Según la Constitución Política de la República de Guatemala, artículo 275:

  • Promover el buen funcionamiento y la agilización de la gestión administrativa gubernamental, en materia de derechos humanos;
  • Investigar y denunciar comportamientos administrativos lesivos a los intereses de las personas;
  • Investigar toda clase de denuncias que le sean planteadas por cualquier persona, sobre violaciones a los derechos humanos;
  • Recomendar privada o públicamente a los funcionarios la modificación de un comportamiento administrativo objetado;
  • Emitir censura pública por actos o comportamientos en contra de los derechos constitucionales;
  • Promover acciones o recursos, judiciales o administrativos, en los casos en que sea procedente; y
  • Las otras funciones y atribuciones que le asigne la ley.
  • De oficio o a instancia de parte, actuará con la debida diligencia para que, durante el régimen de excepción, se garanticen a plenitud los derechos fundamentales cuya vigencia no hubiere sido expresamente restringida. Para el cumplimiento de sus funciones todos los días y horas son hábiles.

Según la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la República y del Procurador de los Derechos Humanos, Decreto Legislativo No. 54-86:

Artículo 14, reformado por el artículo 6, del Decreto No. 32-87 del Congreso de la República de Guatemala:

  • Promover y coordinar con las dependencias responsables, para que en los programas de estudio en los estableci­mientos de enseñanza, oficiales y privados, se incluya la materia específica de los derechos humanos, que deberá ser impartida en los horarios regulares y a todos los nive­les educativos;
  • Desarrollar un programa permanente de actividades para que examinen aspectos fundamentales de los derechos humanos, se realicen informes, compilaciones, estudios, investigaciones jurídico-doctrinales, publicaciones, cam­pañas divulgativas y cualesquiera otras actividades de promoción, con el propósito de hacer conciencia en los diversos sectores de la población sobre la importancia de estos derechos;
  • Establecer y mantener comunicación con las diferentes organizaciones intergubernamentales, gubernamentales y no gubernamentales, nacionales o extranjeras, encarga­das de la defensa y promoción de los derechos humanos;
  • Divulgar en el mes de enero de cada año, por los medios de comunicación social, el informe anual y los informes extraordinarios a que se refiere esta ley;
  • Participar en eventos internacionales en materia de dere­chos humanos;
  • Recibir, analizar e investigar toda denuncia de violación de los derechos humanos que presenten en forma oral o es­crita cualquier grupo, persona individual o jurídica;
  • Iniciar de oficio las investigaciones que considere necesarias en los casos que tenga conocimiento sobre violaciones de los derechos humanos;
  • Investigar en cualquier local o instalación, sobre indicios racionales que constituyan violación sobre cualesquiera de los derechos humanos, previa orden de juez compe­tente. La inspección no requiere la notificación previa a los funcionarios o encargados de quien, directa o indirec­tamente, dependen los locales o instalaciones;
  • Exigir de particulares, funcionarios y empleados públicos de cualquier jerarquía, al presentarse a los locales o insta­laciones referidos en la literal anterior, la exhibición inme­diata de toda clase de libros, documentos, expedientes, archivos, incluso los almacenados en computadora, para lo cual se acompañará de los técnicos necesarios; queda a salvo, lo preceptuado por los artículos 24 y 30 de la Cons­titución Política de la República de Guatemala;
  • Emitir resolución de censura pública en contra de los res­ponsables materiales y/o intelectuales de la violación de los derechos humanos, cuando el resultado de la investi­gación arribe a esa conclusión;
  • Organizar la Procuraduría de los Derechos Humanos y nombrar, amonestar y remover al personal de la misma, de conformidad con el reglamento respectivo; y
  • Elaborar el proyecto de presupuesto anual de la Procu­raduría y remitirlo a la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la República, para que sea incluido en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado.

Artículo 15, reformado por el artículo 7 del Decreto No. 32-87 del Congreso de la República de Guatemala:

  • El Procurador deberá presentar al Congreso de la República durante la segunda quincena del mes de enero de cada año, por con­ducto de la Comisión respectiva, informe circunstanciado de sus actividades y de la situación de los derechos humanos, durante el año anterior.

Leyes que asignan responsabilidades adicionales al PDH

  • Ley de Amparo, Exhibición Personal y De Constitucionalidad, Decreto No. 1-86.
  • Código Procesal Penal, Decreto No. 51-92.
  • Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar, Decreto No. 97-96.
  • Ley de Atención a las Personas con Discapacidad, Decreto No. 135-96.
  • Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, Decreto No. 11-2002.
  • Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, Decreto No. 27-2003.
  • Reformas a la Ley del Programa de Aporte Económico del Adulto Mayor, Decreto No. 39-2006.
  • Ley contra el Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer, Decreto No. 22-2008.
  • Ley de Acceso a la Información Pública, Decreto No. 57-2008.

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