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El fundamento legal del mandato del Procurador de los Derechos Humanos es la Constitución Política de la República de Guatemala, promulgada el 31 de mayo de 1985, la cual entró en vigencia el 14 de enero de 1986, específicamente en el artículo 274 (Título IV, Capítulo V) que establece:

El Procurador de los Derechos Humanos es un comisionado del Congreso de la República para la defensa de los derechos humanos que la Constitución garantiza.

Este mandato constitucional se desarrolla en la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la República y del Procurador de los Derechos Humanos, Decreto Legislativo No. 54-86, reformado por el Decreto No. 32-87 del Congreso de la República de Guatemala.

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