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Acerca de la Defensoría

Las funciones de la Defensoría de las Personas Trabajadoras fueron actualizadas mediante el Acuerdo de Secretaría General Número 116-2018, Reglamento de Organización y Funcionamiento, el cual entró en vigencia a partir de enero de 2019, estableciendo que su fin primordial es la defensa de los derechos laborales individuales y colectivos.

¿Qué hace?

Las principales funciones de la Defensoría son:

  1. Proponer e implementar lineamientos para la defensa, protección, investigación y promoción de los derechos humanos de las personas trabajadoras, en coordinación con la Dirección de Defensorías.
  2. Desarrollar y dar seguimiento a los procesos de supervisión a instituciones de la administración pública que atienden los derechos humanos de las personas trabajadoras.
  3. Coordinar acciones de manera interinstitucional en el ámbito nacional, específicamente con aquellas que brindan protección a los derechos humanos de las personas trabajadoras, previa autorización de la Dirección de Defensorías.
  4. Verificar casos en los cuales se denuncie la posible violación de los derechos humanos de las personas trabajadoras, cuando amerite un enfoque especializado.
  5. Emitir y dar seguimiento a recomendaciones derivadas de los procesos de supervisión realizados a la administración pública, de conformidad con la legislación aplicable y los estándares internacionales en la materia.
  6. Elaborar propuestas de pronunciamientos o comunicados, material educativo e informes técnicos temáticos respecto de los derechos humanos de las personas trabajadoras.

Información importante

Omisión de políticas de Estado en materia laboral: es la falta de acción de estatus conforme a los principios de justicia social, no se permite la libre elección laboral ni se fomentan adecuadas condiciones económicas que garanticen a la persona trabajadora y a su familia una existencia digna; todo ello realizado por funcionarios o sectores que constituyen factores de poder, directamente con su anuencia, lo cual va en perjuicio de cualquier persona. Artículo 23, Declaración Universal de Derechos Humanos; artículo 6, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; artículos 6 y 7 Protocolo de San Salvador y artículos 101 y 102 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

Falta de cumplimiento de condiciones de trabajo: se da cuando el Estado no garantiza la obligatoriedad en el cumplimiento de las normas para empleadores y trabajadores plasmadas en los contratos individuales y colectivos de trabajo. Artículo 23.1, Declaración Universal de Derechos Humanos; artículo 7, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; artículos 6 y 7, Protocolo de San Salvador y artículos 101 y 102 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

Tutelaridad del derecho de trabajo: el derecho de trabajo es un derecho tutelar de las personas trabajadoras, puesto que trata de compensar la desigualdad económica de estas. Artículo 1, Decreto No. 1441 del Congreso de la República.

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