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Descripción del trámite

El trámite de una solicitud inicia cuando el interesado (sujeto activo) presenta vía electrónica, escrita u otro, su requerimiento de información de forma clara y precisa, indicando la identificación del solicitante y a quien dirige su solicitud (Procuraduría de los Derechos Humanos). Puede requerirse datos adicionales los cuales no son obligatorios y constituyen para contactar y estadísticos.

Una vez recibido se cuenta con un plazo de hasta diez días hábiles para dar una respuesta entregando, negando total o parcialmente la información cuando se trate de confidencial o reservada, o bien expresando su inexistencia.

Eventualmente, cuando el volumen y la extensión lo justifiquen, la Unidad de Información requerirá una prórroga por hasta diez días más para atender el requerimiento.


Formulario de solicitud de Información Pública FSIP.1-2020

Dirigido a la Institución del Procurador de los Derechos Humanos

¿Qué es la UIP?

Dependencia encargada de garantizar el acceso a la información pública a los sujetos activos, en cumplimiento de la Ley de Acceso a la Información Pública, Decreto Número 57-2008 del Congreso de la República de Guatemala. En el sujeto obligado es el enlace entre la persona interesada y las dependencias institucionales para el acceso a la información.

Forma de hacer solicitudes:

Las solicitudes dirigidas a la Procuraduría de los Derechos Humanos pueden ser presentadas en las siguientes formas:


¿Qué es la información pública y tipos de solicitudes?

Se considera información pública aquella que, cualquiera sea su soporte, obre en poder del sujeto obligado (Procuraduría de los Derechos Humanos) y que documente el ejercicio de las facultades o actividades de ésta y sus servidores públicos, sin importar su fuente, fecha de elaboración o medio, siempre y cuando no sea confidencial ni este clasificada temporalmente como reservada.

¿Qué es el recurso de revisión y cómo se plantea?

Es un medio de defensa jurídica que tiene por objeto garantizar que en los actos y resoluciones de los sujetos obligados se respeten las garantías de legalidad y seguridad jurídica. El solicitante a quién se le hubiere negado la información o invocado la inexistencia de documentos solicitados podrá interponer, por sí mismo o su representante legal, el recurso de revisión ante la máxima autoridad entre los quince días siguientes a la fecha de la notificación.

Instrumentos

  1. Manual de Procedimientos UIP
  2. Guía de información Pública No1 - Responsables de información pública de oficio