Información Defensoría de la Pueblos Indígenas
Fue creada mediante Acuerdo SG-15-98del 15 de julio de 1998, con la finalidad de dar especial atención a las demandas de los pueblos indígenas.
Naturaleza de la defensoría
Es una unidad permanente de la Procuraduría de los Derechos Humanos, que tutela derechos específicos de los pueblos indígenas y constituye un enlace entre la Procuraduría y las organizaciones, instituciones y comunidades indígenas, con irrestricto respeto a su propia cultura, forma de vida, procedimientos y características propias. Cuenta con dinámica propia e independencia de criterio, en el marco de un trabajo unificado y armónico con el sistema de la Procuraduría.
Principales líneas de trabajo
La Defensoría de Pueblos Indígenas tiene definidas cinco líneas principales de trabajo:
- Apoyo a los procesos educativos con énfasis en temas indígenas,
- Apoyo a los procesos de procuración de casos relacionados con derechos específicos de pueblos indígenas,
- Mediación, orientación, verificación, prevención y acompañamiento en aquellos casos relacionados con pueblos indígenas y hechos cometidos por personas e instituciones particulares,
- Incidencia en las políticas de atención a pueblos indígenas, y
- Comunicación e interacción permanente con organizaciones de los pueblos indígenas.
Objetivos Generales
- Lograr la defensa integral de los derechos humanos del pueblo de Guatemala, tomando en cuenta su composición cultural y sus características económicas, sociales y políticas.
- Defender y promocionar los derechos específicos de los pueblos indígenas.
- Incorporar de manera permanente el elemento étnico nacional a la Procuraduría de los Derechos Humanos.
Objetivos Específicos
- Educar, procurar y defender los derechos específicos de pueblos indígenas.
- Atender y orientar a las personas indígenas afectadas en sus derechos humanos.
- Dotar progresivamente a las Auxiliaturas departamentales de oficiales para la procuración específica de los derechos indígenas, (priorizando a aquellos departamentos considerados como área indígena).
- Contar con un equipo de personas indígenas, dentro de la institución que provea de la visión étnica nacional a todos los programas de la institución.
- Reforzar y adicionar a las actividades generales de promoción y educación que realiza la Procuraduría de los Derechos Humanos: el contenido del Convenio 169 de la Organización
- Internacional del Trabajo, sobre Pueblos Indígenas y Tribales; de la Constitución Política de la República de Guatemala, Tratados y Convenios ratificados por Guatemala y el contenido del Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas.
- Fortalecer el conocimiento del personal de la Procuraduría de los Derechos Humanos, fundamentalmente a auxiliares, oficiales, jefes de área y directores de departamento, sobre temas indígenas y derechos inherentes a los mismos.
- Vigilar permanentemente por los Derechos Humanos y los Derechos Específicos de los Pueblos Indígenas.
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