Guatemala,
Inicio Noticias

Información Defensoría de la Pueblos Indígenas

Fue creada mediante Acuerdo SG-15-98del 15 de julio de 1998, con la finalidad de dar especial atención a las demandas de los pueblos indígenas.

Naturaleza de la defensoría

Es una unidad permanente de la Procuraduría de los Derechos Humanos, que tutela derechos específicos de los pueblos indígenas y constituye un enlace entre la Procuraduría y las organizaciones, instituciones y comunidades indígenas, con irrestricto respeto a su propia cultura, forma de vida, procedimientos y características propias. Cuenta con dinámica propia e independencia de criterio, en el marco de un trabajo unificado y armónico con el sistema de la Procuraduría.

Principales líneas de trabajo

La Defensoría de Pueblos Indígenas tiene definidas cinco líneas principales de trabajo:

  • Apoyo a los procesos educativos con énfasis en temas indígenas,
  • Apoyo a los procesos de procuración de casos relacionados con derechos específicos de pueblos indígenas,
  • Mediación, orientación, verificación, prevención y acompañamiento en aquellos casos relacionados con pueblos indígenas y hechos cometidos por personas e instituciones particulares,
  • Incidencia en las políticas de atención a pueblos indígenas, y
  • Comunicación e interacción permanente con organizaciones de los pueblos indígenas.

Objetivos Generales

  • Lograr la defensa integral de los derechos humanos del pueblo de Guatemala, tomando en cuenta su composición cultural y sus características económicas, sociales y políticas.
  • Defender y promocionar los derechos específicos de los pueblos indígenas.
  • Incorporar de manera permanente el elemento étnico nacional a la Procuraduría de los Derechos Humanos.

Objetivos Específicos

  • Educar, procurar y defender los derechos específicos de pueblos indígenas.
  • Atender y orientar a las personas indígenas afectadas en sus derechos humanos.
  • Dotar progresivamente a las Auxiliaturas departamentales de oficiales para la procuración específica de los derechos indígenas, (priorizando a aquellos departamentos considerados como área indígena).
  • Contar con un equipo de personas indígenas, dentro de la institución que provea de la visión étnica nacional a todos los programas de la institución.
  • Reforzar y adicionar a las actividades generales de promoción y educación que realiza la Procuraduría de los Derechos Humanos: el contenido del Convenio 169 de la Organización
  • Internacional del Trabajo, sobre Pueblos Indígenas y Tribales; de la Constitución Política de la República de Guatemala, Tratados y Convenios ratificados por Guatemala y el contenido del Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas.
  • Fortalecer el conocimiento del personal de la Procuraduría de los Derechos Humanos, fundamentalmente a auxiliares, oficiales, jefes de área y directores de departamento, sobre temas indígenas y derechos inherentes a los mismos.
  • Vigilar permanentemente por los Derechos Humanos y los Derechos Específicos de los Pueblos Indígenas.