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La historia de Guatemala ha sido marcada por experiencias de injusticia y dolor, que en sentido humano constituyen inequívocas violaciones a derechos humanos, contexto que plantea el imperativo de crear una institución que por mandato se ocupe de la protección y promoción de los derechos humanos. Es así como Guatemala se convierte en 1985 en el primer país de América Latina que crea, con carácter constitucional, la institución del Procurador de los Derechos Humanos, que dicho sea de paso tiene como antecedente y fuente de inspiración la Constitución sueca que establece por primera vez en 1809 la figura del Ombudsman.

La Procuraduría de los Derechos Humanos –PDH- nace a la vida institucional de Guatemala en la Constitución Política de la República de 1985 (artículos 273, 274 y 275), y sus funciones se desarrollan específica y ampliamente al promulgarse la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la República y del Procurador de los Derechos Humanos (Decretos 54-86 y 32-87).

Es importante decir que de conformidad con la ley específica el Procurador de los Derechos Humanos es un Comisionado del Congreso de la República para la defensa de los derechos humanos, teniendo el deber de procurar la protección y promoción de los derechos humanos. Es un Magistrado de Conciencia y su fin es actuar en defensa de los derechos humanos de los habitantes de Guatemala. Para el cumplimiento de sus funciones todos los días son hábiles, no está supeditado a organismo, institución o funcionario alguno por lo que actuará con absoluta independencia.

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