Acerca de la Defensoría
Programa de Atención a los Pueblos Indígenas, 1994 Augusto Willemsen Díaz, Procurador Adjunto, mediante los Acuerdos No. SG-03-94 y SG-04-94, crea como antecedente de la Defensoría este programa, ante las reiteradas denuncias de violaciones de los derechos humanos que se plantean a la Procuraduría de los Derechos Humanos.
Defensoría de los Pueblos Indígenas (DEPI) Luego del compromiso de Estado que surge tras la firma del Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas, acerca de la creación de las denominadas “Defensorías Indígenas”, se crea la Defensoría de los Pueblos Indígenas, mediante el Acuerdo No. SG-15-98, el 15 de julio de 1998.
¿Qué hace?
Las principales funciones de la Defensoría son:
- Proponer e implementar lineamientos para la defensa, protección, investigación y promoción de los derechos humanos de los pueblos indígenas, en coordinación con la Dirección de Defensorías.
- Desarrollar y dar seguimiento a los procesos de supervisión a instituciones de la administración pública que atienden los derechos humanos de los pueblos indígenas.
- Coordinar acciones de manera interinstitucional en el ámbito nacional, específicamente con aquellas que brindan protección a los derechos humanos de los pueblos indígenas, previa autorización de la Dirección de Defensorías.
- Verificar casos en los cuales se denuncie la posible violación de los derechos humanos de los pueblos indígenas, cuando amerite un enfoque especializado.
- Emitir y dar seguimiento a recomendaciones derivadas de los procesos de supervisión realizados a la administración pública, de conformidad con la legislación aplicable y los estándares internacionales en la materia.
- Elaborar propuestas de pronunciamientos o comunicados, material educativo e informes técnicos temáticos respecto de los derechos humanos de los pueblos indígenas.
Información importante
Entre los casos que atiende la Defensoría, de forma continua, se pueden mencionar los siguientes:
- Víctimas del conflicto armado interno: hay riesgo del cierre de la institucionalidad de la paz.
- Comadronas: se verifica el cumplimiento de la sentencia de la Corte de Constitucionalidad, para hacer valer la salud con pertinencia cultural.
- Educación bilingüe intercultural: se verifica el cumplimiento de la sentencia de la Corte de Constitucionalidad, que ordena la creación de un plan piloto para 13 escuelas de Santa Catarina Ixtahuacán y que progresivamente debe incorporarse a todo el país.
- Comisión Nacional de Tejidos Tradicionales: se realiza incidencia legislativa para la creación de una ley de tejidos tradicionales.
- Seguimiento a las acciones que realiza la Coordinadora Interinstitucional Indígena, por medio de supervisiones y monitoreos a la administración pública, para asegurar el abordaje de una temática de atención a los pueblos indígenas por parte de la institucionalidad pública.
Interinstitucionales/interseccionalidades:
- Consulta, desalojos, justicia maya, relacionamiento con la autoridad indígena: se ha creado la Mesa de Derechos Colectivos a lo interno de la Procuraduría de los Derechos Humanos, para generar mecanismos de atención inmediata ante casos que se suscitan en el ámbito nacional.
- Tierra y territorio, desvío de ríos, contaminación ambiental, basura: Ixquisis, Cahabón, Panzamalá, La Puya, San Rafael, San Juan Sacatepéquez y El Estor. Monocultivos: seguimiento a sentencias de la Corte de Constitucionalidad, para la verificación y observación de los procesos de consulta.
- Criminalización de mujeres indígenas (activistas socioambientales y personas defensoras de derechos humanos): se realizan coordinaciones internas para la atención en casos de esta naturaleza.
- Discriminación (mujeres, personas mayores, personas con discapacidad, niñez, migrantes, etc.): se atienden casos para la derivación inmediata de denuncias al Ministerio Público, buscando el acompañamiento y asesoría jurídica para las víctimas del delito./li>